Es importante resaltar que la recuperación de cartera es quizás una de las obligaciones más importantes de un administrador de propiedad horizontal. Esta obligación esta perfectamente estipulada en el articulo 51 de la ley 675 del 2001. La ley faculta al administrador para que haga la gestión de cartera a todo nivel, tanto a nivel interno, como prejuridicamente y jurídicamente, y que tome las medidas que considere legalmente necesarias inclusive sin la necesidad de autorización alguna por parte del consejo de administración o la misma asamblea. parágrafo 8, Articulo 51 Ley 675 del 2001.
Dicho lo anterior, también es importante leer tu reglamento de propiedad horizontal. Si bien es cierto que la recuperación de cartera esta a cargo absoluto del administrador, también se debe tener en cuenta los procedimientos para esta gestión establecidos en tu reglamento.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que la gestión de recuperación de cartera es una labor que se debe hacer continuamente. Cada mes existe un nuevo cobro de cuota de administración, o cuota extraordinaria si es el caso, y el no hacer ninguna gestión al respecto con las nuevas personas que entran en mora puede provocar que se incremente la cartera en tu unidad.
Para la recuperación de cartera el administrador de una Propiedad Horizontal tiene varias herramientas a su disposición como:


