Que hacer si un propietario en mora no puede ser embargado porque su inmueble tiene afectación a vivienda o es Patrimonio de Familia?

En APROPH te orientamos acerca de que alternativas tiene un administrador si un inmueble en mora no puede ser embargado por alguna afectación a vivienda familiar.

La imposibilidad de embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar es real y compleja para la administración de propiedad horizontal. La afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996 y Ley 854 del 2003) busca proteger el inmueble que constituye la vivienda principal de la pareja o la familia. En algunos casos es posible levantar esta clase de afectación, sin embargo, esta viabilidad no está contemplada para cobros de cuotas de administración. Por otro lado, el Patrimonio de Familia (Ley 70 de 1931) imposibilita aun mas al administrador para los cobros ejecutivos.

¿Entonces si un inmueble tiene afectación a vivienda familiar o Patrimonio de Familia que se puede hacer?

A. En estas circunstancias recomendamos buscar la posibilidad de embargar otras propiedades. En muchos casos los parqueaderos privados de un inmueble no están protegidos por esta clase de limitaciones. ¿Tu moroso cuenta con parqueadero privado? Si es así, descarga el certificado de tradición del parqueadero y revisar el estado de este

B. Busca otras propiedades a nombre de tu moroso. Esto se puede hacer entrando a la página de la  Superintendencia de Notariado y Registro, en esta página deberás primero registrarte con tu correo electrónico y cedula. Una vez tengas la contraseña inicia sesión y busca el módulo “Consultas de Índices de Propietarios”, allí podrás introducir el numero de la cedula de tu moroso, y si el propietario tiene otras copropiedades a su nombre aparecerán las matriculas inmobiliarias de estas. Con estos numero podrás descargar los certificados de tradición de esas propiedades para verificar la viabilidad de un embargo. (Te recomendamos hacer la búsqueda solo con el numero de cédula, si incluyes el nombre del propietario el sistema tal vez pueda darte información de propiedades de otra persona con el mismo nombre del moroso)

C. Busca vehículos a nombre de tu moroso. Revisa la base de datos de tus residentes, o pregunta a tus guardias cuales son las placas de los vehículos que los morosos utilizan. Con esta información y el número de cedula de tu moroso podrás entrar a la pagina nacional RUNT para revisar la información del vehículo.

En esta página ingresa la placa y cedula del propietario. Si el vehículo está a nombre de tu moroso, la página te dará toda la información del vehículo, si el vehículo no está a nombre del propietario el sistema te responderá que la información no coincide.

Una vez tangas confirmación del sistema de que en verdad este vehículo pertenece al deudor, y no cuenta con gravámenes, entonces con las placas podrás descargar el certificado de tradición y libertad del vehículo, el cual sería el documento oficial para pedir el embargo al juzgado por la mora.

Medidas adicionales para recuperación de cartera:

  1. Envío de cartas de cobro persuasivo o prejuridico
  2. Acuerdos de Pago
  3. Suspensión de Servicios no esenciales en la zona común
  4. Inicio de Cobros Ejecutivos