La resolucion se fundamentó en que el conjunto no contaba con la autorización previa, expresa e informada de todos los titulares.
Además, la SIC determinó que el reconocimiento facial como único mecanismo de ingreso es desproporcionado, y vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación.
🔎 En resumen
La SIC sancionó al conjunto por incumplir la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012). Ordenó:
- Suprimir datos: eliminar los registros biométricos de los residentes que lo solicitaron, así como de cualquier titular que no haya otorgado consentimiento válido.
- No condicionar el ingreso: el reconocimiento facial o dactilar no puede ser obligatorio ni el único medio de acceso.
- Ofrecer alternativas: implementar métodos no invasivos como tarjeta, PIN/QR, llaves electrónicas o verificación manual en portería.
- Refuerzo de seguridad: en caso de usar biometría, garantizar controles estrictos de seguridad y confidencialidad en todo el ciclo de vida del dato (recolección, almacenamiento, uso y eliminación).
- Posible sanción: el caso fue remitido a la Delegatura de Investigaciones por presunto incumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
⚖️ ¿Por qué puede afectarte esta resolución?
- La SIC NO prohibió la biometría en conjuntos residenciales, pero sí exige que se cumpla la Ley 1581 de 2012 y los derechos constitucionales de intimidad y libre circulación.
- El reconocimiento facial o dactilar son datos sensibles los cuales se proveen de manera voluntaria. Por lo tanto, ni la Ley 675 de 2001, ni la asamblea, ni el consejo, ni el administrador, ni un reglamento de propiedad horizontal puede exigirlos sin autorización válida y voluntaria de cada residente. Adicionalmente, el consentimiento debe ser informado, voluntario y revocable.
- En caso de negativa a ofrecer esta informacion, la copropiedad debe ofrecer métodos alternativos de acceso.
- Si se recolectan datos biométricos, se deben eliminar inmediatamente cuando el titular lo solicite o revoque su autorización.
🛠️ Recomendaciones prácticas para tu conjunto
Si ya cuentas con sistemas de reconocimiento facial o dactilar, te sugerimos:
- Informar previamente al residente sobre sus derechos antes de someterlo a este proceso.
- Reforzar controles de seguridad y confidencialidad en todo el manejo de datos biométricos.
- Ofrecer siempre alternativas de ingreso: tarjetas RFID, PIN/QR, llaves electrónicas o control manual en portería.
- Ubicar la información recolectada: identificar en qué equipos, servidores, nubes o copias de respaldo están almacenados los datos biométricos.
- Actualizar la Política de Tratamiento de Datos de la copropiedad, incluyendo todos los requisitos de la Ley 1581 de 2012.
- Capacitar de manera constante al personal de portería sobre el manejo adecuado de datos sensibles.
✅ Recuerda
¿Podemos exigir biometría a todos? → No. Debe ser voluntaria y con alternativas equivalentes.
¿Basta un acta de asamblea? → No. Una decision de asamblea no reemplaza el consentimiento ni los principios del habeas data.
❓ Pregúntese en su conjunto:
¿Tenemos mecanismos alternativos de acceso funcionando?
¿Condicionamos la entrada al suministro de biometría?
¿Contamos con una Política de Tratamiento de Datos actualizada?
¿Tenemos formatos activos para consultas y reclamos?
¿Llevamos bitácoras de atención de solicitudes?
¿Hemos identificado dónde se almacenan las bases de datos biométricas (equipos, nube, backups)?
¿La política o aviso de privacidad está visible en portería?
¿Capacitamos al personal de seguridad en estos temas?
📌 Nota legal: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoría jurídica. Cada copropiedad debe analizar su caso concreto y, de ser necesario, buscar acompañamiento especializado.


