La Ley 1335 de 2009, conocida como Ley Antitabaco, debe tenerse en cuenta en la propiedad horizontal porque prohíbe el consumo de tabaco en zonas cerradas o de uso colectivo, incluyendo los pasillos, salones sociales, ascensores, parqueaderos y otras áreas comunes de los conjuntos residenciales. Esta disposición se alinea con lo establecido en la Ley 675 de 2001, que prohíbe olores, partículas u otros elementos que afecten la convivencia. Además, los no fumadores tienen el derecho a respirar aire libre de humo, mientras que los administradores están obligados a colocar letreros visibles, disuadir el consumo y reportar infractores.
En el contexto de la propiedad horizontal, el cumplimiento de esta ley no solo garantiza la salud y el bienestar de los residentes, sino que también evita sanciones legales. Si los administradores no aplican la norma, pueden recibir amonestaciones, multas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales y sanciones administrativas. Por ello, es importante que las copropiedades incluyan en sus reglamentos internos esta prohibición, promuevan una convivencia saludable y protejan los derechos de todos los propietarios.


