La Ley de vivienda turística en Colombia —regulada principalmente por la Ley 1558 de 2012 (modificada por el Decreto 2106 de 2019) y el Decreto 1836 de 2021 dentro del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo— permite que las unidades sometidas a propiedad horizontal se destinen a arrendamientos por menos de 30 días, siempre que cumplan requisitos específicos como estar autorizadas en los reglamentos de la copropiedad y contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT). El artículo 34 de la Ley 1558 impone además una obligación de reporte: el administrador debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio si alguna unidad se usa sin cumplir estas condiciones, so pena de multas de hasta tres salarios mínimos legales mensuales.
Incorporar esta normativa en la gestión de la propiedad horizontal es crucial porque las actividades de vivienda turística pueden afectar gravemente la convivencia vecinal —incremento de rotación de inquilinos, ruido, riesgo de inseguridad y presión sobre los servicios comunes— si no se regulan adecuadamente. La normativa permite a las copropiedades incluir en sus reglamentos el uso turístico como destino autorizado o prohibido, e impone como responsabilidad del administrador garantizar esa autorización, la inscripción en el RNT y el reporte correspondiente. Esto no solo protege la armonía social y el orden interno, sino que también armoniza la actividad inmobiliaria con el marco jurídico, evitando sanciones legales tanto para el administrador como para los propietarios involucrados.
La Circular DVT 003 del Viceministerio de Turismo se refiere a las directrices sobre el servicio de alojamiento y hospedaje en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. En esencia, esta circular define las competencias, funciones y obligaciones de alcaldes, la Policía de Turismo y administradores, así como de los prestadores de servicios de alojamiento y hospedaje en este tipo de propiedades.
Descarga aquí la Ley 1558 del 2012


