En APROPH te orientamos acerca de las fechas establecidas por la Ley 675 del 2001 para la realización de las asambleas ordinarias de copropietarios.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, y en ausencia de alguna disposición expresa en el reglamento de propiedad horizontal, la asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre presupuestal, es decir, a más tardar el 31 de marzo. En caso de no convocarse en este plazo, la ley dispone que la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil de abril, a las 8:00 p.m., en el lugar indicado por el reglamento o en las instalaciones del conjunto.
Ahora bien, es importante aclarar que esta consecuencia aplica únicamente si no hubo convocatoria. Por tanto, si el administrador convoca la asamblea ordinaria dentro del plazo legal —por ejemplo, el 30 o 31 de marzo—, esta puede realizarse de manera válida en una fecha posterior, incluso en abril o mayo. Esta interpretación lógica y sistemática ha sido acogida en la práctica para garantizar el cumplimiento de la norma sin afectar el debido proceso ni la participación de los copropietarios. Además, conforme a los Decretos 398 de 2020 y 176 de 2021, estas reuniones pueden celebrarse de forma presencial, virtual o mixta, siempre que se garantice la validez y participación efectiva de quienes tienen derecho a asistir.
Descarga aquí una plantilla sugerida para la convocatoria y el orden del día
Descarga aquí una plantilla sugerida para el reglamento de participación en una asamblea ordinaria


