En Colombia, la regulación principal sobre el almacenamiento de agua potable se encuentra en el Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979), en particular en sus artículos 51 y 78. El artículo 51 establece regulaciones claras sobre cómo debe realizarse la captación, transporte, almacenamiento y distribución del agua destinada al consumo humano, bajo la supervisión técnica del Ministerio de Salud . Además, el artículo 78 le confiere al mismo Ministerio la competencia para dictar las normas específicas que regulan estos sistemas .
Para complementar este marco, existe el Decreto 1575 de 2007, que fija obligaciones específicas para los usuarios y responsables de mantener sistemas de almacenamiento de agua. En edificaciones como conjuntos residenciales y edificios, este decreto establece la necesidad de lavar y desinfectar tanques y redes intradomiciliarias cada seis meses, así como asegurar su adecuado mantenimiento e higiene. De esta forma, se garantiza que el agua almacenada mantenga su calidad y sea segura para el consumo humano.
Descarga aquí la Ley 9 de 1979


