a. La contratación de un revisor fiscal en Propiedades de uso comercial o mixto es de carácter obligatorio.
b. La contratación de un revisor fiscal en propiedades de uso residencial es de carácter obligatorio únicamente cuando lo exijan los estatutos de la copropiedad sin importar el tamaño o tipo del Edificio, o por decisión de la Asamblea General de Copropietarios mediante votación valida.
c. El Revisor Fiscal debe ser Contador Público con Tarjeta Profesional vigente, y no puede ser el mismo que lleve la contabilidad o la Administración.


