📜 Marco normativo y jurisprudencial
Según la Circular Externa No. 20241300000005 del 14 de octubre de 2024, la Supervigilancia recuerda que solo las empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas pueden prestar servicios de vigilancia.
Por tanto, la figura del conserje no puede asumir funciones propias de vigilancia privada.
La Sentencia C-995 de 2004 de la Corte Constitucional refuerza este criterio al definir el “servicio de vigilancia y seguridad privada” como toda actividad remunerada destinada a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad o tranquilidad individual, sobre bienes o personas.
Además, advierte que las actividades realizadas sin licencia o autorización pueden ser objeto de sanciones por parte de la Supervigilancia.
⚖️ ¿Qué implica esto para la copropiedad y el administrador?
En Colombia, la vigilancia privada es una actividad altamente regulada.
Por ello, solo una empresa de vigilancia debidamente autorizada puede:
Controlar accesos.
Realizar rondas o patrullajes.
Operar sistemas de seguridad con intervención humana.
Los servicios de conserjería no están reconocidos como prestadores de vigilancia.
Su función es complementaria, nunca sustitutiva.
🧹 Entonces… ¿no puedo contratar un conserje para mi conjunto o edificio?
✅ Sí puedes hacerlo, siempre que sus tareas sean de apoyo operativo, como:
Limpieza y mantenimiento de zonas comunes.
Recepción de correspondencia.
Orientación de visitantes.
Apoyo logístico y administrativo.
Antes de contratar, hazte esta pregunta clave:
“¿Alguna de las funciones del conserje podría considerarse como vigilancia o seguridad privada?”
Si la respuesta es sí, estarías incurriendo en una práctica ilegal y sancionable.
🔍 Conclusión rápida
👉 Contratar conserjes es legal y válido, siempre que no realicen tareas de vigilancia.
👉 Si el conserje cumple funciones propias de un vigilante sin la debida autorización, la copropiedad y el administrador podrían enfrentar multas y sanciones.


