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	<title>Noticias &#8211; Apro PH</title>
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	<description>Cali</description>
	<lastBuildDate>Mon, 01 Sep 2025 23:36:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Agosto 28 del 2025. Resolución 52185. – Uso de datos biométricos en Conjuntos Residenciales &#8211; Como nos afecta? Que se debe tener en cuenta?</title>
		<link>https://aproph.com/agosto-28-del-2025-resolucion-52185-uso-de-datos-biometricos-en-conjuntos-residenciales-como-nos-afecta-que-se-debe-tener-en-cuenta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[aproph]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2025 23:13:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 28 de agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su Dirección de Habeas Data, expidió la Resolución No. 52185 de 2025, mediante la cual ordenó a un Conjunto Residencial en Bogotá, eliminar los datos biométricos obtenidos mediante reconocimiento facial de aquellos residentes que lo solicitaron.

En APROPH te resumimos esta resolución, explicamos cómo impacta a los conjuntos residenciales y te orientamos sobre qué hacer si en tu copropiedad se aplican mecanismos de acceso similares.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La resolucion se fundamentó en que el conjunto no contaba con la autorización previa, expresa e informada de todos los titulares.</p>



<p>Además, la SIC determinó que el reconocimiento facial como único mecanismo de ingreso es desproporcionado, y vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size"><strong>🔎 En resumen</strong></p>



<p>La SIC sancionó al conjunto por incumplir la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012). Ordenó:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Suprimir datos</strong>: eliminar los registros biométricos de los residentes que lo solicitaron, así como de cualquier titular que no haya otorgado consentimiento válido.</li>



<li><strong>No condicionar el ingreso</strong>: el reconocimiento facial o dactilar no puede ser obligatorio ni el único medio de acceso.</li>



<li><strong>Ofrecer alternativas</strong>: implementar métodos no invasivos como tarjeta, PIN/QR, llaves electrónicas o verificación manual en portería.</li>



<li><strong>Refuerzo de seguridad</strong>: en caso de usar biometría, garantizar controles estrictos de seguridad y confidencialidad en todo el ciclo de vida del dato (recolección, almacenamiento, uso y eliminación).</li>



<li><strong>Posible sanción</strong>: el caso fue remitido a la Delegatura de Investigaciones por presunto incumplimiento de la Ley 1581 de 2012.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size">⚖️<strong> ¿Por qué puede afectarte esta resolución?</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>La SIC <strong>NO </strong>prohibió la biometría en conjuntos residenciales, pero sí exige que se cumpla la <strong>Ley 1581 de 2012</strong> y los derechos constitucionales de intimidad y libre circulación.</li>



<li>El reconocimiento facial o dactilar son <strong>datos sensible</strong>s los cuales se proveen de manera <strong>voluntaria</strong>. Por lo tanto, ni la Ley 675 de 2001, ni la asamblea, ni el consejo, ni el administrador, ni un reglamento de propiedad horizontal puede exigirlos <strong>sin autorización válida y voluntaria de cada residente</strong>. Adicionalmente, el consentimiento debe ser informado, voluntario y revocable.</li>



<li>En caso de negativa a ofrecer esta informacion, la copropiedad <strong>debe ofrecer métodos alternativos </strong>de acceso.</li>



<li>Si se recolectan datos biométricos, se deben eliminar <strong>inmediatamente</strong> cuando el titular lo solicite o revoque su autorización.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size"><strong>🛠️ Recomendaciones prácticas para tu conjunto</strong></p>



<p>Si ya cuentas con sistemas de reconocimiento facial o dactilar, te sugerimos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Informar</strong> previamente al residente sobre sus derechos antes de someterlo a este proceso.</li>



<li>Reforzar <strong>controles de seguridad y confidencialidad</strong> en todo el manejo de datos biométricos.</li>



<li>Ofrecer siempre <strong>alternativas</strong> de ingreso: tarjetas RFID, PIN/QR, llaves electrónicas o control manual en portería.</li>



<li>Ubicar la información recolectada: <strong>identificar</strong> en qué equipos, servidores, nubes o copias de respaldo están almacenados los datos biométricos.</li>



<li><strong>Actualizar la Política de Tratamiento de Datos</strong> de la copropiedad, incluyendo todos los requisitos de la Ley 1581 de 2012.</li>



<li>Capacitar de manera constante al personal de portería sobre el <strong>manejo adecuado de datos sensibles.</strong></li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size"><strong>✅ Recuerda</strong></p>



<p>¿Podemos exigir biometría a todos? → <strong>No</strong>. Debe ser voluntaria y con alternativas equivalentes.</p>



<p>¿Basta un acta de asamblea? → <strong>No</strong>. Una decision de asamblea no reemplaza el consentimiento ni los principios del habeas data.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-medium-font-size"><strong>❓ Pregúntese en su conjunto:</strong></p>



<p>¿Tenemos mecanismos alternativos de acceso funcionando?</p>



<p>¿Condicionamos la entrada al suministro de biometría?</p>



<p>¿Contamos con una Política de Tratamiento de Datos actualizada?</p>



<p>¿Tenemos formatos activos para consultas y reclamos?</p>



<p>¿Llevamos bitácoras de atención de solicitudes?</p>



<p>¿Hemos identificado dónde se almacenan las bases de datos biométricas (equipos, nube, backups)?</p>



<p>¿La política o aviso de privacidad está visible en portería?</p>



<p>¿Capacitamos al personal de seguridad en estos temas?</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><em>📌 Nota legal: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoría jurídica. Cada copropiedad debe analizar su caso concreto y, de ser necesario, buscar acompañamiento especializado.</em></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de ley que busca evitar el cobro de IVA en conjuntos residenciales</title>
		<link>https://aproph.com/proyecto-de-ley-para-evitar-el-cobro-iva-de-conjuntos-residenciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[aproph]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2025 23:38:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://aproph.com/?p=1482</guid>

					<description><![CDATA[La Representante Olga Lucia Velásquez busca modificar el Articulo 476 del Estatuto Tributario.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Contexto y desarrollo reciente</strong></p>



<p>En marzo de 2025, la DIAN generó incertidumbre al anunciar la posibilidad de cobro de IVA sobre el uso de zonas comunes en conjuntos residenciales. Esto encendió una ola de rechazo entre administradores y propietarios, quienes no lo veían justificado .</p>



<p>Ante esto, la representante Olga Lucía Velásquez convocó un foro público el 10 de abril de 2025, con participación de entes estatales, gremios inmobiliarios, administradores y ciudadanía organizada, para discutir las implicaciones jurídicas y sociales de esa medida .</p>



<p>Luego del foro, la DIAN emitió una circular aclaratoria: no se trataba de un nuevo impuesto, sino de una interpretación aplicable solo a actividades con ánimo de lucro desarrolladas en zonas comunes, dejando claro que el uso de estas áreas por los residentes no debería gravarse .</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>Propuesta legislativa de la representante Velásquez</p>



<p>En respuesta, la congresista anunció la presentación de un proyecto de ley que propone adicionar un nuevo numeral 32 al artículo 476 del Estatuto Tributario, con el objeto de eximir expresamente del IVA los servicios prestados por la propiedad horizontal de uso exclusivamente residencial (como salones sociales, parqueaderos, piscinas, gimnasios, zonas de BBQ, etc.) .</p>



<p>Además, la iniciativa contempla reformas a la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal, incluyendo:</p>



<p>La creación de un registro nacional de administradores, con perfil profesional y registros de sanciones.</p>



<p>La elaboración de un censo actual de conjuntos residenciales, cuya información precisa aún se desconoce.</p>



<p>Incorporación de políticas ambientales de reciclaje dentro de la organización comunitaria.</p>



<p>Regulación de los arriendos de corta duración (e.g. Airbnb), para resolver problemas de convivencia y vacíos normativos .</p>



<p>El proyecto estaba planificado para ser radicado el 20 de julio de 2025, coincidiendo con el inicio de la última legislatura del periodo 2025-2026 .</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>Estado actual y acciones adicionales</p>



<p>No se encontraron fuentes que indiquen que el proyecto ya haya sido aprobado o haya tenido modificaciones posteriores a su radicación; sigue en trámite en el Congreso.</p>



<p>En redes sociales, la representante difundió imágenes de que se dio “un paso clave para proteger los derechos de la propiedad horizontal y garantizar que el IVA no afecte su uso” .</p>



<p>También surgieron reportes sobre su propuesta de establecer mesas técnicas urgentes para aclarar y legitimar la aplicación del IVA en conjuntos residenciales, reforzando la necesidad de un marco legal claro .</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Supervigilancia se pronuncia sobre la tarifas mínimas 2025</title>
		<link>https://aproph.com/supervigilancia-se-pronuncia-sobre-la-tarifas-minimas-2025/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[aproph]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 22:00:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://aproph.com/?p=1477</guid>

					<description><![CDATA[En APROPH te damos un resumen acerca del ultimo pronunciamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la reforma laboral.
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Resumen claro y puntual de la Resolución Nº 20251000059517CS de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expedida el 8 de agosto de 2025, que establece la actualización de las tarifas mínimas para los servicios de vigilancia y seguridad privada:</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>¿Qué establece la resolución?</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Actualización de Tarifas Mínimas 2025:</li>
</ol>



<p>Sustituye o actualiza las tarifas contenidas en la Circular Externa 20241300000445, inicialmente publicada el 30 de diciembre de 2024, y su corrección en la Circular Externa 20251300000015 del 21 de enero de 2025 .</p>



<p>Formaliza oficialmente las tarifas mínimas para los servicios de vigilancia humana, armada o no, y con apoyo canino, conforme al nuevo incremento del salario mínimo legal del año, que fue establecido en $1.423.500 COP .</p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li>Tarifas generales vigentes:</li>
</ol>



<p>Primera mitad del año (1 ene – 14 julio): se aplican tarifas equivalentes a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).</p>



<p>Segunda mitad del año (15 julio – 31 dic): las tarifas se ajustan a 9,29 SMLMV .</p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li>Componentes adicionales de la tarifa:</li>
</ol>



<p>A la base en SMLMV se suman porcentajes adicionales según el tipo de servicio:</p>



<p>Medio humano sin arma: entre 8 % (como gastos administrativos y de supervisión).</p>



<p>Medio humano con arma: 10 %.</p>



<p>Medio humano con canino: 11 % .</p>



<p>Después de aplicar los anteriores recargos, las cooperativas de vigilancia pueden aplicar hasta un 10 % de descuento sobre el total .</p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li>Cálculo de tarifas por prestación parcial (horas o días):</li>
</ol>



<p>Si el servicio se requiere por menos de 24 horas al día o menos de 30 días al mes, se aplica una proporcionalidad sobre la tarifa base, según la jornada:</p>



<p>Turnos diurnos (6 h): variable de 55,97 %.</p>



<p>Turnos nocturnos (9 h): variable de 44,03 %.</p>



<p>Luego se multiplica por los días y horas requeridos siguiendo una fórmula detallada .</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>Ejemplo práctico (sector comercial, primera mitad del año)</p>



<p>Salario mínimo 2025: $1.423.500 COP</p>



<p>Tarifa base (9 SMLMV × 9,14) ≈ $13.010.790 COP</p>



<p>Gastos administrativos/supervisión (8 %) ≈ $1.040.863 COP</p>



<p>Total con recargo ≈ $14.051.653 COP</p>



<p>Si es con cooperativa (descuento 10 %): ≈ $12.646.488 COP .</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>En resumen</p>



<p>La resolución del 8 de agosto de 2025 formaliza y actualiza las tarifas mínimas para servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia conforme al nuevo salario mínimo.</p>



<p>Establece aumentos progresivos: 9,14 SMLMV en el primer semestre y 9,29 SMLMV en el segundo.</p>



<p>Incorpora recargos porcentuales según tipo de servicio y permite un descuento del 10 % para cooperativas.</p>



<p>Define una metodología clara para calcular tarifas por servicios de duración parcial (horas o días)</p>



<p><strong><em><a href="https://aproph.com/wp-content/uploads/2025/08/RESOLUCION-08-08-2025-POR-LA-CUAL-SE-ACTUALIZA-LA-TARIFA-MINIMA-DE-LOS-SERVICIOS-DE-VIGILANCIA-Y-SEGURI_compressed.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Descarga aquí la Resolución No. 20251000059517CS de la Supervigilancia</a></em></strong></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Ultimas noticias en la propiedad horizontal</title>
		<link>https://aproph.com/ultimas-noticias-en-la-propiedad-horizontal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[aproph]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2025 18:35:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Es importante recordar algunas disposiciones vigentes tomando importancia en los últimos días.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>🏢 Últimas noticias en Propiedad Horizontal – Colombia 2025</p>



<p>En APROPH queremos mantenerte informado sobre los cambios y novedades que afectan a quienes viven o administran propiedades horizontales en el país.</p>



<p><br>Estas son las más recientes y relevantes:</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>1️⃣ IVA del 19 % en algunos servicios de zonas comunes</p>



<p>La DIAN confirmó que se cobrará IVA del 19 % cuando se alquilen o usen zonas comunes (gimnasios, salones, piscinas, parqueaderos) fuera de la cuota de administración.<br>Si el uso está incluido en la cuota mensual, no aplica el impuesto.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>2️⃣ Nuevas reglas para sanciones</p>



<p>Ahora queda claro que el administrador no puede imponer sanciones por su cuenta.<br>Solo la asamblea o el consejo de administración (según el reglamento) pueden decidirlas; el administrador solo las notifica.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>3️⃣ Protección de datos personales</p>



<p>Está prohibido exigir huellas, reconocimiento facial o de voz, iris para ingresar a la copropiedad sin autorización expresa.<br>El uso indebido de estos datos puede ser denunciado ante la Superintendencia de Industria y Comercio.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>4️⃣ Bienestar animal en conjuntos residenciales</p>



<p>Se discute una reforma para proteger a las mascotas y animales abandonados.<br>Entre sus puntos:</p>



<p>No se podrán prohibir estructuras para resguardo de animales rescatados.</p>



<p>Obligación de registrar las mascotas en la administración para atención y control.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>5️⃣ Prácticas “inofensivas” que están prohibidas</p>



<p>Aunque muchos las desconocen, la Ley 675 y los reglamentos prohíben:</p>



<p>Colocar plantas o materas en pasillos y fachadas.</p>



<p>Lavar carros o hacer reparaciones mecánicas en parqueaderos comunes.</p>



<p>Dejar bicicletas u objetos en áreas comunes no autorizadas.</p>



<p>Colocar propaganda política en fachadas o ventanas.</p>



<p>Modificar colores o acabados de la fachada sin permiso.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>✅ En APROPH te ayudamos a conocer y aplicar estas normas, para evitar sanciones y promover una convivencia armónica en tu comunidad.</p>
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